CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de este fallo.

TERCERO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en los términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

NOTIFÍQUESE; con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron mediante el uso de medios electrónicos los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López (presidente), Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, Urbano Martínez Hernández y Gildardo Galinzoga Esparza, en contra del voto de la Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Estuvo ausente el Magistrado Eugenio Reyes Contreras.

Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito, en términos del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y el diverso Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020 y 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022; con el secretario de Acuerdos que asiste y da fe.

Con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con los artículos 20, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y 28, primer párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados el veintisiete de febrero de dos mil quince y nueve de diciembre de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el secretario de Acuerdos del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), Agustín Cuauhtémoc Jandete Mosqueda, certifica que el presente documento contiene la versión pública de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós y del voto particular de la Magistrada Rosa Elena González Tirado, emitidos en la contradicción de tesis 1/2021, del índice de dicho órgano jurisdiccional, y que, en términos de lo previsto en los artículos 73, fracción II, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se ubique en esos supuestos normativos.