CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

La Forma De Calcular Las Variables Ctmpi Y Ctmda Se Establece En El Anexo Tc

"Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.

"Las partes reconocen que los parámetros ‘CFUR’ y ‘CVUR’ que intervienen en el cálculo del pago por el servicio de transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.

"Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros ‘CFUR’ + ‘CVUR’ resultara menor al valor mínimo, ‘CMIN’, vigente al momento de la revisión, se sustituirá este convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución de la mencionada suma por el valor de ‘CMIN’."

Del contenido del modelo de contrato de referencia, se obtiene que las partes acordaron que los parámetros "CFUR" y "CVUR" que intervienen en el cálculo del pago por el servicio de transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; atento a ello, se acordó que:

i) Las variables relacionadas con el sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y

ii) Las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.

La sola lectura del acto reclamado cuya procedencia de la suspensión se analiza denota que en relación con la celebración de esos convenios no actualiza un vicio de constitucionalidad que pueda vislumbrarse a través del concepto de apariencia del buen derecho, pues el creador de la norma, de manera reiterada, refirió que la actualización de la metodología contenida en la RES/894/2020, versó exclusivamente sobre las variables económicas que debían ponderarse para el cálculo de las nuevas tarifas.

Lo anterior permite concluir que, en términos del propio acuerdo de voluntades a que se ha hecho referencia, se está en presencia de variables que el órgano regulador puede revisar de forma anual, sin que del acto reclamado o de algún otro elemento se obtenga que fueran materia de escrutinio en el año inmediato anterior, pues del considerando decimoséptimo de dicha resolución, se advierte que la última revisión de esa metodología se llevó a cabo a través de la RES/376/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de junio de ese año.