CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso Asociado Con Ello Y Sic

"II. Incluirse en un contrato de conexión celebrado en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica y en el Registro de Usuarios Calificados.

"No se requerirán cobros o estudios de factibilidad para excluir capacidad de generación y centros de carga de los contratos de interconexión legados y los permisos asociados e incluir los mismos en contratos de interconexión y permisos de generación en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, siempre y cuando dichas modificaciones a esos instrumentos no se combinen con alguna otra.

"Cuando los generadores y usuarios calificados celebren nuevos contratos de interconexión y contratos de conexión, podrán realizar las transacciones a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica. Las reglas del mercado establecerán los procedimientos requeridos para que las centrales eléctricas puedan operar parte de su capacidad en el marco de un contrato de interconexión legado y parte de su capacidad en el mercado eléctrico mayorista.

"Los titulares de contratos de interconexión legados o convenios de transmisión que incluyan el servicio de transmisión a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica tendrán la opción de adquirir, sin costo, los derechos financieros de transmisión correspondientes a los usos históricos de los centros de carga asociados, al celebrar nuevos contratos de conexión conforme a los modelos emitidos en los términos de dicha ley. Los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de adquirir, sin costo, los derechos financieros de transmisión que corresponden a los usos históricos de los centros de carga que representen, siempre y cuando dichos centros de carga se suministren por el suministro básico. la vigencia de dichos instrumentos no rebasará la vigencia del contrato o convenio respectivo o la vida útil esperada de las centrales eléctricas asociadas con ellas, en los términos de las reglas del mercado. Las reglas del mercado podrán prever que, en lugar de recibir los derechos financieros de transmisión, su titular reciba los ingresos netos que resulten de la venta de los mismos.

"Si el servicio de transmisión incluido en los contratos de interconexión legados y los usos históricos rebasa la capacidad física de la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) prorrateará el monto factible de derechos financieros de transmisión entre los participantes del mercado correspondientes."