CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 15-Jul-2022
Amparo En Revisión
"... De lo expuesto, esta Segunda Sala concluye que es improcedente la suspensión solicitada por la quejosa para el efecto de que no se le aplique el ‘Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a que la (sic) hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla’, pues con su concesión se afectaría al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en términos de lo señalado por los artículos 128 y 129, fracciones IV y XIII, de la Ley de Amparo.
"En efecto, en términos de lo establecido por el Congreso de la Unión en el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, el acuerdo referido tiene como finalidad esencial promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en el sector de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
"En ese sentido, la emisión de disposiciones reglamentarias y resoluciones en materia de regulación de hidrocarburos tiende a procurar el desarrollo de una sana competencia en los mercados correspondientes, por lo cual es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y validez y constituye, además, una expresión de la rectoría que ejerce el Estado en materia de hidrocarburos prevista en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal.
"Es decir, al verificar los tipos de participación cruzada que puedan darse en tal sector, en términos del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía previene que el control que una persona física o moral tenga de usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y, en su caso, al acceso abierto efectivo.
"Por tanto, una posible suspensión de esas disposiciones o resoluciones privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y le inferiría un daño que de otra manera no resentiría, pues implicaría que los sujetos que pertenezcan a un mismo grupo de intereses económicos, esto es, de intereses comerciales y financieros afines, pudieren generar ventajas comerciales indebidas a su favor, en detrimento de la eficiencia y competitividad que debe prevalecer en el mercado y, por ende, a los consumidores.
"Sin que al respecto sea un impedimento los posibles daños y perjuicios que se causen a la quejosa con la ejecución del acto, pues sobre este aspecto prevalecen los intereses de la colectividad frente a los de índole comercial de la parte que solicite la suspensión."
- Resultando
- Considerando
- Cuartocomprobación De Los Requisitos De Existencia De La Contradicción De Tesis
- Para Arribar A Esa Conclusión El Primer Tribunal Especializado Expuso Lo Siguiente
- Estableció Los Alcances De Los Conceptos De Orden Público E Interés Social
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer El Artículo Fracción X Constitucional Ordena
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esto Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Ordena
- A El Estado Es El Único Encargado De La Transmisión Y Distribución De La Energía Eléctrica
- I La Generación De Energía Eléctrica Para Autoabastecimiento Cogeneración O Pequeña Producción
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- C Determinar Tarifas Reguladas Para Los Suministradores De Servicios Básicos
- E Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente E
- Este Tribunal Pleno No Comparte Las Consideraciones Reseñadas Por Las Siguientes Razones
- Disposiciones Generales
- Cambio Al Régimen Según La Ley
- Iii Servicio De Respaldo
- Iii Banco De Energía Y
- I Se Incluyan En Un Contrato De Interconexión Legado
- Iii No Se Incluyan En El Registro De Usuarios Calificados Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Se Arriba A Esa Conclusión A Partir Del Examen De Ese Elemento Que A La Letra Dice
- Fm Cargo Por El Servicio De Transmisión En El Mes Que Se Está Facturando
- Nd Número De Días En El Mes De La Facturación
- La Forma De Calcular Las Variables Ctmpi Y Ctmda Se Establece En El Anexo Tc
- Resolución Núm Res
- Revisión En Incidente De Suspensión Sic
- Amparo En Revisión
- Revisión En Incidente De Suspensión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Exposición De Motivos Cámara De Origen Senadores Gaceta Legislativa De Marzo De
- Artículo
- Décimo
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
- Propósito Y Contenido De Este Manual
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso A Él Asociado Y Sic
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso Asociado Con Ello Y Sic
- Naturaleza De Las Bases Del Mercado Eléctrico