CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Iii No Se Incluyan En El Registro De Usuarios Calificados Y

"IV. Las centrales eléctricas incluidas en el contrato de interconexión legado no hayan sido incluidas en un contrato de interconexión celebrado en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

"La insuficiencia o excedente financiero que, en su caso, se genere por el mantenimiento de condiciones de los Contratos de Interconexión Legados, se distribuirá entre todos los participantes del mercado, en los términos de las reglas del mercado."

De acuerdo con lo transcrito, los titulares de permisos, en caso de que no hubieran solicitado la modificación de su título habilitante, en términos del artículo décimo cuarto transitorio(20) –a fin de realizar sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica– ,seguirán desempeñando su actividad de acuerdo con las condiciones establecidas en dichos permisos y de los contratos de interconexión legados celebrados al amparo de ellos, esto es, generando energía eléctrica para su autoconsumo y el de sus socios, o bien, para exportarla o enajenarla a la Comisión Federal de Electricidad, lo que constituye una actividad diversa a la generación de energía dentro del mercado eléctrico mayorista.

Lo anterior se corrobora del contenido de las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del tenor siguiente: