CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Este Tribunal Pleno No Comparte Las Consideraciones Reseñadas Por Las Siguientes Razones

Es inexacto considerar que por el hecho de que los destinatarios de la RES/894/2020, participan en el mercado eléctrico mayorista, la metodología que deriva en el incremento de tarifas actualiza –desde el punto de vista de la apariencia del buen derecho– un detrimento a los principios de competencia y libre concurrencia en perjuicio, incluso, de los consumidores finales.

Como ya se destacó, los contratos de interconexión legados son instrumentos que fueron emitidos conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo objeto era garantizar la conexión de las centrales eléctricas y fuentes de carga de los titulares de alguno de los permisos previstos en dicha legislación.

El artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que se entiende por contrato de interconexión legado el contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esa legislación.

Debe reiterarse que, de conformidad con el artículo 3o. de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no se considera servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; la generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios y la generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

La anterior precisión encontraba explicación en el hecho de que la citada legislación, en su numeral 36, otorgaba a la Secretaría de Energía la facultad de otorgar permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica.

Los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica permitían que ésta se destinara a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales; cuando eran varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tenían el carácter de copropietarios de la misma o debían constituir una sociedad cuyo objeto era la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de los socios.

La sociedad permisionaria no podía entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren sus socios al aprobarse el proyecto original que incluyera planes de expansión, excepto cuando se autorizara la cesión de derechos o la modificación de los planes.

Los excedentes en la producción de energía eléctrica debían ponerse a disposición de la Comisión Federal de Electricidad.

A través de los permisos de cogeneración se permitía generar energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos. La electricidad generada debía destinarse a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración y los excedentes de producción también debían ponerse a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad.

Los permisos de producción independiente permitían generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad.

Igualmente, a través de los permisos de pequeña producción de energía eléctrica, personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, podían generar energía eléctrica que debían destinar en su totalidad para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (alternativamente, como una modalidad del autoabastecimiento, podían destinar el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carecieran de ella y la utilizaran para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyeran cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebraran convenios de cooperación solidaria para dicho propósito).

Por último, la legislación preveía la posibilidad de expedir permisos de importación o exportación de energía eléctrica. Cabe destacar que el uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional, por parte de los permisionarios, solamente podría efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando no pusiera en riesgo la prestación del servicio público ni se afectaran derechos de terceros; en los convenios debía estipularse la contraprestación a favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios.

Adicionalmente, es importante precisar que el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de mayo de dos mil dieciséis, establece que el propósito de ese ordenamiento es establecer los procedimientos, reglas, instrucciones y directrices para que: (a) el generador de intermediación pueda representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las centrales eléctricas y a los centros de carga incluidos en los contratos de interconexión legados; y, (b) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los contratos de interconexión legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados, toda o parte de la capacidad de sus centrales eléctricas, a fin de celebrar un contrato de participante del mercado en modalidad de generador para representar a esa capacidad en el mercado eléctrico mayorista, en los términos de la ley, para lo cual deberán incluir esa capacidad en un nuevo contrato de interconexión y en un permiso de generación al amparo de la propia ley; y, (c) los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los contratos de interconexión legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados a sus centros de carga, a fin de incluirlos en el Registro de Usuarios Calificados para que puedan ser representados en el mercado eléctrico mayorista, directamente o a través de un suministrador de servicios calificados en los términos de la ley, para lo cual deben incluirse en un contrato de conexión celebrado al amparo de la propia legislación.(19)

En dicho acuerdo se detallan las características de los contratos de interconexión legados según el permiso asociado, y en lo relativo a los contratos con permiso de autoabastecimiento, reitera que la energía eléctrica generada se destina para el uso de las necesidades propias del conjunto de copropietarios de la central eléctrica o socios o accionistas de la empresa permisionaria y titular del contrato.

Asimismo, en el punto 2.2.2, inciso a), del propio ordenamiento, se establece que los contratos de interconexión legados para fuentes convencionales son aquellos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía bajo el nombre "Contrato de Interconexión", mediante resolución RES/014/98, de once de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Este modelo de contrato, junto con sus anexos y convenios asociados, considera, entre otras, las siguientes particularidades:

(i) Servicio de transmisión. Permite que el titular o representante del CIL utilice la Red Nacional de Transmisión y/o la Red General de Distribución para transportar energía eléctrica desde su fuente de producción de energía hasta sus centros de consumo.

(ii) Compraventa de excedentes de energía económica. Permite que en caso de que el titular o representante del CIL tenga en forma eventual excedentes de energía para su venta, ésta sea remunerada.

(iii) Remuneraciones por la capacidad puesta a disposición de la Comisión Federal de Electricidad por los permisionarios con excedentes de 20 MW o menos. Permite que el titular o representante del CIL entregue excedentes de energía hasta por 20 MW por los que pretenda recibir un pago de capacidad y energía.

(iv) Compraventa de energía para emergencias. El contrato contempla que el titular o representante del CIL entregue energía al transportista y/o distribuidor en condiciones de emergencia en el sistema, la cual será objeto de una contraprestación.

(v) Servicio de respaldo. Este servicio tiene la finalidad de cubrir una posible disminución, ya sea programada o forzada, en la producción de energía programada por el titular o representante del CIL y se cobrará con base en las tarifas correspondientes.

(vi) Compensación de energía. Este servicio permite que el titular del CIL tenga holgura en el seguimiento de sus cargas, para lo cual se define una banda dentro de la cual, la energía entregada en exceso o faltante, se acumulará y compensará dentro de cada periodo horario del mes de facturación y será determinada conforme al anexo F.

(vii) Suministro de energía. Este servicio permite que cada uno de los centros de carga, incluidos dentro del CIL, puedan recibir suministro, independientemente de la energía que éstos puedan recibir de las centrales eléctricas incluidas en dichos contratos.

En el mismo tenor, el ordenamiento analizado en el capítulo 4, establece la posibilidad de que los contratos de interconexión legados puedan migrar a la nueva legislación bajo la figura de contratos de interconexión, ello como presupuesto indispensable para considerar a esas empresas como participantes del mercado eléctrico mayorista, para lo cual deben satisfacerse los puntos siguientes: