CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Por oficio recibido el doce de marzo de dos mil veintiuno en la Secretaría de Acuerdos del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), el Juez Segundo de la misma materia y especialidad denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic), al resolver el incidente en revisión 125/2020, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialidad, al fallar el incidente en revisión 191/2020.

SEGUNDO.—En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (sic) registró la contradicción de tesis con el número CT. 1/2021, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes el informe relacionado con la subsistencia del criterio plasmado en dichas resoluciones.

TERCERO.—En proveídos de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, comunicados al Pleno de Circuito en los oficios 175/2021 y 987/2021, los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales señalados informaron que los criterios emitidos en las resoluciones materia de la contradicción de tesis continuaban vigentes.

CUARTO.—En acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiuno se turnaron los autos al Magistrado ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

QUINTO.—En sesión ordinaria de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, los integrantes del Pleno de Circuito, por unanimidad de votos, determinaron aplazar la vista del asunto.