CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Cuartocomprobación De Los Requisitos De Existencia De La Contradicción De Tesis

Primer requisito. Ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Este requisito se satisface en tanto que los tribunales, al resolver los incidentes en revisión R.I. 125/2020 (Primer Tribunal) y R.I. 1901/2020 (Segundo Tribunal), ejercieron su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada sobre un mismo punto de derecho.

A) CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (SIC).

En sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal especializado resolvió el incidente en revisión 125/2020, y estableció que es procedente suspender los efectos y consecuencias, entre otros actos, de la RES/894/2020, de veintiocho de mayo de dos mil veinte, a través de la que se aprobaron los procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicio de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía convencional, conforme a lo establecido en la resolución RES/089/98, su modificación emitida mediante la resolución RES/254/99 y su aclaración emitida a través de la resolución RES/146/2001 y el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte.

El problema jurídico fue resuelto en el sentido de revocar la negativa de la suspensión definitiva y conceder la medida cautelar.