CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Iii Banco De Energía Y

"IV. Las demás condiciones otorgadas a proyectos de generación con energía renovable y cogeneración eficiente.

"Con respecto a los centros de carga y la capacidad de las centrales eléctricas que se mantengan incluidos en los contratos de interconexión legados, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por estos contratos y las demás disposiciones aplicables a ellos, por lo que no estarán obligados al cumplimiento del artículo 104 de la Ley de la Industria Eléctrica, y no podrán adquirir o enajenar energía eléctrica o productos asociados en el mercado eléctrico mayorista o a través de los participantes del mercado.

"Con respecto a los centros de carga y la capacidad de las centrales eléctricas que se mantengan incluidos en los contratos de interconexión legados:

"I. Los titulares sólo podrán efectuar las transacciones contenidas en sus permisos y contratos de interconexión legados, por lo que no les aplicarán las reglas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica;

"II. Las disposiciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de la Industria Eléctrica no limitarán las actividades contempladas en los permisos y contratos de interconexión legados;

"III. Para efectos de los artículos 43, 64 y 98 de la Ley de la Industria Eléctrica y las contraprestaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley de la Industria Eléctrica, los titulares de los contratos de interconexión legados se sujetarán a lo dispuesto en los permisos respectivos y en los contratos de interconexión legados, y

"IV. El artículo 48 de la Ley de la Industria Eléctrica no será aplicable a los titulares de los contratos de interconexión legados.

"El servicio de respaldo contemplado en los contratos de interconexión legados será administrado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) sujeto a las tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía. La Secretaría de Energía determinará los demás derechos y obligaciones de los contratos de interconexión legados que se asumirán por la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). La Comisión Reguladora de Energía actualizará las metodologías de cálculo correspondientes a fin de respetar los términos de los contratos de interconexión legados.

"En los términos de las reglas del mercado, podrán recibir el suministro básico los centros de carga que cumplan, en su totalidad, con los siguientes requisitos: