CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 15-Jul-2022
Disposiciones Generales
"4.1.1 Para los centros de carga y la capacidad de las centrales eléctricas que estén incluidos en los CIL, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por los permisos, sus contratos y demás disposiciones y legislación aplicables a ellos.
"4.1.2 Los titulares de los CIL no tendrán la obligación de suscribir un contrato de participante del mercado y podrán realizar sus operaciones a través del generador de intermediación, quien respetará los términos de sus contratos.
"4.1.3 Centrales eléctricas (a) Las centrales eléctricas incluidas en los CIL podrán excluirse de dichos contratos, ya sea total o parcialmente respecto a capacidad, a fin de estar representadas en el MEM por un participante del mercado distinto al generador de intermediación. (b) Para ello, la capacidad de las centrales eléctricas que se representará en el MEM deberá: (i) excluirse del CIL y del permiso original a él asociado; (ii) incluirse en un contrato de interconexión celebrado en los términos de la ley y en un permiso de generación emitido en términos de la misma; y, (sic) (iii) incluirse en el registro respectivo del Cenace, de las centrales eléctricas que se representarán por el participante del mercado correspondiente.
"4.1.4 Centros de carga (a) Los centros de carga incluidos en los CIL podrán excluirse de dichos contratos, a fin de estar representados en el MEM bajo la modalidad de usuario calificado. (b) Para ello, los centros de carga que se incluirán en el Registro de Usuarios Calificados deberán: (i) excluirse del CIL y del permiso original a él asociado; (ii) incluirse en un contrato de conexión celebrado en los términos de la ley y en el Registro de Usuarios Calificados; y, (sic) (iii) incluirse en el registro respectivo del Cenace, de los centros de carga que se representarán por el participante del mercado correspondiente. (c) Los criterios para la definición de centros de carga se establecen en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes de Mercado, y en las guías operativas que se desprendan de este manual.
- Resultando
- Considerando
- Cuartocomprobación De Los Requisitos De Existencia De La Contradicción De Tesis
- Para Arribar A Esa Conclusión El Primer Tribunal Especializado Expuso Lo Siguiente
- Estableció Los Alcances De Los Conceptos De Orden Público E Interés Social
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer El Artículo Fracción X Constitucional Ordena
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Esto Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo Que Ordena
- A El Estado Es El Único Encargado De La Transmisión Y Distribución De La Energía Eléctrica
- I La Generación De Energía Eléctrica Para Autoabastecimiento Cogeneración O Pequeña Producción
- En El Otorgamiento De Los Permisos A Que Se Refiere Este Artículo Deberá Observarse Lo Siguiente
- C Determinar Tarifas Reguladas Para Los Suministradores De Servicios Básicos
- E Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente E
- Este Tribunal Pleno No Comparte Las Consideraciones Reseñadas Por Las Siguientes Razones
- Disposiciones Generales
- Cambio Al Régimen Según La Ley
- Iii Servicio De Respaldo
- Iii Banco De Energía Y
- I Se Incluyan En Un Contrato De Interconexión Legado
- Iii No Se Incluyan En El Registro De Usuarios Calificados Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Se Arriba A Esa Conclusión A Partir Del Examen De Ese Elemento Que A La Letra Dice
- Fm Cargo Por El Servicio De Transmisión En El Mes Que Se Está Facturando
- Nd Número De Días En El Mes De La Facturación
- La Forma De Calcular Las Variables Ctmpi Y Ctmda Se Establece En El Anexo Tc
- Resolución Núm Res
- Revisión En Incidente De Suspensión Sic
- Amparo En Revisión
- Revisión En Incidente De Suspensión
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Exposición De Motivos Cámara De Origen Senadores Gaceta Legislativa De Marzo De
- Artículo
- Décimo
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
- Propósito Y Contenido De Este Manual
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso A Él Asociado Y Sic
- I Excluirse Del Contrato De Interconexión Legado Y El Permiso Asociado Con Ello Y Sic
- Naturaleza De Las Bases Del Mercado Eléctrico