CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Disposiciones Generales

"4.1.1 Para los centros de carga y la capacidad de las centrales eléctricas que estén incluidos en los CIL, los permisionarios sólo podrán realizar las transacciones permitidas por los permisos, sus contratos y demás disposiciones y legislación aplicables a ellos.

"4.1.2 Los titulares de los CIL no tendrán la obligación de suscribir un contrato de participante del mercado y podrán realizar sus operaciones a través del generador de intermediación, quien respetará los términos de sus contratos.

"4.1.3 Centrales eléctricas (a) Las centrales eléctricas incluidas en los CIL podrán excluirse de dichos contratos, ya sea total o parcialmente respecto a capacidad, a fin de estar representadas en el MEM por un participante del mercado distinto al generador de intermediación. (b) Para ello, la capacidad de las centrales eléctricas que se representará en el MEM deberá: (i) excluirse del CIL y del permiso original a él asociado; (ii) incluirse en un contrato de interconexión celebrado en los términos de la ley y en un permiso de generación emitido en términos de la misma; y, (sic) (iii) incluirse en el registro respectivo del Cenace, de las centrales eléctricas que se representarán por el participante del mercado correspondiente.

"4.1.4 Centros de carga (a) Los centros de carga incluidos en los CIL podrán excluirse de dichos contratos, a fin de estar representados en el MEM bajo la modalidad de usuario calificado. (b) Para ello, los centros de carga que se incluirán en el Registro de Usuarios Calificados deberán: (i) excluirse del CIL y del permiso original a él asociado; (ii) incluirse en un contrato de conexión celebrado en los términos de la ley y en el Registro de Usuarios Calificados; y, (sic) (iii) incluirse en el registro respectivo del Cenace, de los centros de carga que se representarán por el participante del mercado correspondiente. (c) Los criterios para la definición de centros de carga se establecen en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes de Mercado, y en las guías operativas que se desprendan de este manual.