CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 15-Jul-2022

Propósito Y Contenido De Este Manual

"1.2.1 El presente Manual de Contratos de Interconexión Legados es el Manual de Prácticas del Mercado que establece los procedimientos, reglas, instrucciones y directrices para que:

"(a) El generador de intermediación pueda representar en el mercado eléctrico mayorista a las centrales eléctricas y a los centros de carga incluidos en los contratos de interconexión legados;

"(b) Los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los contratos de interconexión legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados, toda o parte de la capacidad de sus centrales eléctricas, a fin de celebrar un contrato de participante del mercado en modalidad de generador para representar a esa capacidad en el mercado eléctrico mayorista, en los términos de la ley, para lo cual deberán incluir esa capacidad en un nuevo contrato de interconexión y en un permiso de generación al amparo de la propia ley; y,

"(c) Los titulares o representantes legales de las sociedades titulares de los contratos de interconexión legados puedan excluir de esos contratos y de los permisos asociados a sus centros de carga, a fin de incluirlos en el Registro de Usuarios Calificados para que puedan ser representados en el mercado eléctrico mayorista, directamente o a través de un suministrador de servicios calificados en los términos de la ley, para lo cual deberán incluirse en un contrato de conexión celebrado al amparo de la propia ley."

20. "Décimo cuarto. Los titulares o integrantes de las sociedades titulares de contratos de interconexión legados podrán celebrar contratos de participante del mercado en modalidad de generador para representar en el mercado eléctrico mayorista a parte o toda la capacidad de las centrales eléctricas incluidas en los contratos de interconexión, sujetándose a las reglas del mercado. Los centros de carga contemplados por dichos contratos de interconexión podrán incluirse en el Registro de Usuarios Calificados.

"La capacidad de las centrales eléctricas que se representará en el mercado eléctrico mayorista debe: