: a)
El presente recurso ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que en la dictación de la Resolución Camaral Nº 115/2001-2002, se han cometido varias irregularidades: a) Luis Alberto Valle no pudo asumir defensa, puesto que nunca se lo citó personalmente con ninguna denuncia; b) en base a un Reglamento aplicado retroactivamente y sin mayores trámites, la Cámara de Diputados, decidió, sin la mayoría de votos constitucionalmente establecida que es de dos tercios de sus miembros, su suspensión definitiva como Diputado Nacional; c) se desconoció el principio de presunción de inocencia; d) tal separación no se debe a ninguna falta en el ejercicio de las funciones de Diputado, sino de Prefecto, lo que evidencia un exceso de poder y desconocimiento de la competencia de la Corte Suprema ante la que se están tramitando los procesos iniciados en su contra, además de haberse violado así el principio del non bis in idem, al existir un proceso penal por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de Prefecto, no puede ser su mandante condenado a sufrir la suspensión definitiva de su condición de Diputado por esos mismos hechos; e) la separación definitiva no fue resuelta en sesión reservada como correspondía, vulnerando los arts. 18 del citado Reglamento, 91 y 92 del Reglamento General de la Cámara; f) se habrían violado los derechos del nombrado, al trabajo y a la seguridad jurídica. En ese sentido, corresponde examinar si las referidas acusaciones son evidentes a fin de resolver el presente asunto.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
