SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.7

III.7   Igualmente se debe mencionar que el art. 72 del Reglamento General de la Cámara de Diputados establece que las sesiones de la Cámara, plenarias o de  comisión, serán públicas  y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen. El art. 91 último párrafo de dicho cuerpo de normas, determina que en el caso de denuncias contra los Diputados, ellas serán tratadas necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados solicitaran lo contrario. Concuerda con esta disposición el art. 18 del Reglamento de Ética, que dice que el Plenario considerará el informe en conclusiones de la Comisión Permanente de Ética en sesión reservada,  conforme lo dispuesto en los art. 91 y 92 del Reglamento General de la Cámara, salvo que el o los parlamentarios denunciados soliciten sesión pública.