III.7
III.7 Igualmente se debe mencionar que el art. 72 del Reglamento General de la Cámara de Diputados establece que las sesiones de la Cámara, plenarias o de comisión, serán públicas y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen. El art. 91 último párrafo de dicho cuerpo de normas, determina que en el caso de denuncias contra los Diputados, ellas serán tratadas necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados solicitaran lo contrario. Concuerda con esta disposición el art. 18 del Reglamento de Ética, que dice que el Plenario considerará el informe en conclusiones de la Comisión Permanente de Ética en sesión reservada, conforme lo dispuesto en los art. 91 y 92 del Reglamento General de la Cámara, salvo que el o los parlamentarios denunciados soliciten sesión pública.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
