SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.1

III.1   El Reglamento General de la Cámara de Diputados, vigente desde el 1 de agosto de 1997, dispone textualmente en su art. 106: “Moción de dispensación de trámite y voto de urgencia es la que se propone liberar del cumplimiento del procedimiento normal a cualquier asunto que, por su naturaleza o urgencia, así lo requiera. Estas mociones podrán considerarse en un tiempo máximo de treinta minutos, transcurrido el cual se procederá indefectiblemente a resolver el asunto mediante el voto”. El art. 179 del mismo Reglamento reza: “La Cámara no podrá dispensarse de la observancia de este Reglamento, salvo por resolución expresa, votada por dos tercios de sus miembros”.