SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

El art. 11

El art. 8-a) del citado Reglamento de Ética,  atribuye a la Comisión Permanente de Ética la competencia de conocer las denuncias contra Diputados Nacionales sobre incumplimiento de normas éticas, que le remita la Directiva de la Cámara.  El art. 11 del mencionado Reglamento establece que la facultad de admitir la procedencia de la denuncia en contra de la conducta de un Diputado, para ser derivada a conocimiento de la Comisión de Ética, será determinada por la Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Resolución expresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para una denuncia. La Directiva de la Cámara derivará la denuncia recibida a la Comisión Permanente de Ética en los siguientes quince días hábiles,  si no lo hiciere, el denunciante podrá presentar su denuncia directamente a la Comisión, la que solicitará a la Presidencia de la Directiva Camaral una fundamentación escrita de su actuación en el caso; si esa fundamentación fuera considerada insuficiente por la Comisión, procederá a dar el tratamiento respectivo hasta su conclusión  (art. 12).