SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.3

III.3   El principio de legalidad, en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la Ley no la describe de  manera taxativa como tal. En ese sentido, corresponde ahora precisar si la conducta objeto del juzgamiento se encuentra descrita en la Ley o Reglamento, y si la sanción que se ha aplicado es la que corresponde, según el ordenamiento jurídico  vigente.

            En ese cometido, se tiene que,  de acuerdo al Informe de la Comisión de Ética Parlamentaria (fs. 29 y 30), sirvió de base para el proceso y consiguiente sanción al representado de los recurrentes (la separación definitiva de la Cámara de Diputados), la conducta que demostró en el desempeño de sus funciones de Prefecto del Departamento de La Paz (desde el 6 de agosto de 1997 al 5 de mayo de 2000), que habría violado los principios de  observancia de los valores éticos  en el ejercicio del mandato constitucional de los diputados, de responsabilidad en la función pública, de observancia de la honestidad y transparencia en la actuación de los diputados, y de la defensa del honor del Poder Legislativo, todos ellos establecidos  en el artículo 1 del Reglamento  de  Ética de la Cámara de Diputados.