III.3
III.3 El principio de legalidad, en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la Ley no la describe de manera taxativa como tal. En ese sentido, corresponde ahora precisar si la conducta objeto del juzgamiento se encuentra descrita en la Ley o Reglamento, y si la sanción que se ha aplicado es la que corresponde, según el ordenamiento jurídico vigente.
En ese cometido, se tiene que, de acuerdo al Informe de la Comisión de Ética Parlamentaria (fs. 29 y 30), sirvió de base para el proceso y consiguiente sanción al representado de los recurrentes (la separación definitiva de la Cámara de Diputados), la conducta que demostró en el desempeño de sus funciones de Prefecto del Departamento de La Paz (desde el 6 de agosto de 1997 al 5 de mayo de 2000), que habría violado los principios de observancia de los valores éticos en el ejercicio del mandato constitucional de los diputados, de responsabilidad en la función pública, de observancia de la honestidad y transparencia en la actuación de los diputados, y de la defensa del honor del Poder Legislativo, todos ellos establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
