SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

la dispensación de trámite

            De otro lado, debe tenerse presente que la dispensación de trámite prevista por el art. 106 del Reglamento General de la Cámara de Diputados no es aplicable  de manera alguna a trámites procesales, en los que existen garantías que, como quedó precisado, no pueden ser alteradas ni obviadas bajo ninguna circunstancia, pues con ello se suprimirán los términos o plazos procesales, así como la presentación de prueba de cargo y de descargo; al haber procedido de esa forma, se ha lesionado de manera arbitraria la garantía del debido proceso, y dentro de ella, el derecho a la defensa.