SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

Fragmento 22

            A su vez, el art. 54 de la misma Ley Fundamental, determina, en su parágrafo primero, que los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre, o en el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento  con el Estado, ni obtener del mismo concesiones u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado. El parágrafo segundo de esta norma señala que “la contravención a estos preceptos importa pérdida del mandado popular, mediante resolución de la respectiva Cámara, conforme al artículo 67, atribución 4ª de esta Constitución”.