SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

I.3 Alegaciones de la  parte recurrida

El 14 de enero de 2002 recibió, en su condición de Presidente de la Cámara de Diputados, la solicitud de la Brigada Parlamentaria de La Paz y del Foro Político de Mujeres Parlamentarias, para que la Comisión de Ética trate las denuncias presentadas contra el Diputado Luis Alberto Valle Ureña, por lo que en cumplimiento del art. 12 del Reglamento de Ética, se derivó a dicha Comisión. Sin embargo, al tener conocimiento de ello, el Plenario de la Cámara, en uso de la atribución conferida por los arts. 79 y 106 de su Reglamento General, por Resolución Expresa 111/2002-2002, alteró el orden del día del 28 de enero, y con dispensación de trámite, encomendó a la Comisión de Ética elevar en el plazo de 48 horas el informe pertinente.