I.3 Alegaciones de la parte recurrida
El 14 de enero de 2002 recibió, en su condición de Presidente de la Cámara de Diputados, la solicitud de la Brigada Parlamentaria de La Paz y del Foro Político de Mujeres Parlamentarias, para que la Comisión de Ética trate las denuncias presentadas contra el Diputado Luis Alberto Valle Ureña, por lo que en cumplimiento del art. 12 del Reglamento de Ética, se derivó a dicha Comisión. Sin embargo, al tener conocimiento de ello, el Plenario de la Cámara, en uso de la atribución conferida por los arts. 79 y 106 de su Reglamento General, por Resolución Expresa 111/2002-2002, alteró el orden del día del 28 de enero, y con dispensación de trámite, encomendó a la Comisión de Ética elevar en el plazo de 48 horas el informe pertinente.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
