III.6
III.6 Por otra parte, dentro del marco establecido por el art. 49 de la Constitución, los parlamentarios que sean elegidos Presidente, Vicepresidente, o sean designados Ministros de Estado, Agentes Diplomáticos o Prefectos de Departamento, quedan en suspenso de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen esos cargos; y el art. 52, consagra la inmunidad parlamentaria, desde el día de la elección del representante nacional hasta la finalización de su mandato sin discontinuidad, o sea que, por más que un parlamentario acepte una designación para desempeñar un cargo de los citados por el art. 49 aludido, no se desprende de su condición de Diputado o Senador, por ello precisamente es que mantiene su inmunidad; entonces, no puede ahora el representado de los recurrentes alegar que su suspensión es ilegal porque las faltas que la originaron las cometió en ejercicio de las funciones de Prefecto, ya que la conducta que demuestre como representante nacional es una sola, ya sea que esté en ejercicio de la Diputación o se desempeñe en otras funciones públicas.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
