SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.6

III.6 Por otra parte, dentro del marco establecido por el art. 49 de la Constitución,  los parlamentarios que sean elegidos Presidente, Vicepresidente, o sean designados Ministros de Estado, Agentes Diplomáticos o Prefectos de Departamento, quedan en suspenso de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen esos cargos; y el art. 52, consagra la inmunidad parlamentaria, desde el día de la elección  del representante nacional hasta la finalización de su mandato sin discontinuidad, o sea que, por más que un parlamentario acepte una designación para desempeñar un cargo de los citados por el art. 49 aludido, no se desprende de su condición de Diputado o Senador, por ello precisamente es que mantiene su inmunidad; entonces, no puede ahora el representado de los recurrentes alegar que su suspensión es ilegal porque las faltas que la originaron las cometió en ejercicio de las funciones de Prefecto, ya que la conducta que demuestre como representante nacional es una sola, ya sea que esté en ejercicio de la Diputación  o se desempeñe en otras funciones públicas.