I.2 Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 090/2002-CA (fs. 74 y 75), de 11 de marzo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que los recurrentes subsanen la observación de forma allí detectada, lo que hicieron por memorial de 15 de marzo (fs. 77), en virtud de lo cual, el Tribunal Constitucional admitió el recurso por Auto Constitucional 110/2002-CA, de 22 de marzo (fs. 78 y 80), y dispuso se cite al Presidente de la Cámara de Diputados mediante provisión citatoria, que se realizó en 19 de abril, según la diligencia de fs. 83.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
