SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.4

III.4   Desde otro punto de vista, pero conectado con lo anterior, se tiene que el principio de seguridad jurídica garantiza que la sanción debe fundarse en una norma que tipifique el comportamiento delictivo o falta con anterioridad al hecho sometido a juzgamiento; en el entendido que la Ley se aboca a establecer pautas para el futuro y no para el pasado. En ese mérito, de la confrontación entre los hechos que sirvieron de  base para aplicar la sanción al representado de los recurrentes y los preceptos en los que se tipificó la conducta de éste, se evidencia que los hechos denunciados se habrían producido entre el 6 de agosto de 1997 al 5 de mayo de 2000, y,  el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados,  cuyos principios   enumerados en su art. 1 se señalaron como infringidos por Luis Alberto Valle Ureña, se aprobó el 23 de octubre de 2001.