III.4
III.4 Desde otro punto de vista, pero conectado con lo anterior, se tiene que el principio de seguridad jurídica garantiza que la sanción debe fundarse en una norma que tipifique el comportamiento delictivo o falta con anterioridad al hecho sometido a juzgamiento; en el entendido que la Ley se aboca a establecer pautas para el futuro y no para el pasado. En ese mérito, de la confrontación entre los hechos que sirvieron de base para aplicar la sanción al representado de los recurrentes y los preceptos en los que se tipificó la conducta de éste, se evidencia que los hechos denunciados se habrían producido entre el 6 de agosto de 1997 al 5 de mayo de 2000, y, el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, cuyos principios enumerados en su art. 1 se señalaron como infringidos por Luis Alberto Valle Ureña, se aprobó el 23 de octubre de 2001.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
