SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

Fragmento 25

            De lo anterior se  evidencia que, en cuanto a la aplicación temporal de la Ley, los hechos denunciados y sometidos a proceso, en el presente caso, habrían sido ejecutados con anterioridad a la vigencia de la norma sancionadora aludida,  por lo que, al haberse aplicado por parte de la Cámara de Diputados el mencionado Reglamento para el tratamiento de las denuncias contra el  poderdante de los recurrentes, se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley sancionadora desfavorable, prevista por el art. 16-IV de la Constitución.