Fragmento 25
De lo anterior se evidencia que, en cuanto a la aplicación temporal de la Ley, los hechos denunciados y sometidos a proceso, en el presente caso, habrían sido ejecutados con anterioridad a la vigencia de la norma sancionadora aludida, por lo que, al haberse aplicado por parte de la Cámara de Diputados el mencionado Reglamento para el tratamiento de las denuncias contra el poderdante de los recurrentes, se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley sancionadora desfavorable, prevista por el art. 16-IV de la Constitución.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
