SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

            Por mandato del art. 86 de la Ley 1836, los recursos contra resoluciones congresales o camarales proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. En el caso presente corresponde analizar si el procedimiento que dio lugar a la emisión de la Resolución Camaral Nº 115/2001-2002, de 30 de enero de este año, y los preceptos sustantivos aplicados para sancionar con la separación definitiva de la Cámara de Diputados al representado de los recurrentes, vulneran los derechos y garantías invocados por ellos, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente: