III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por mandato del art. 86 de la Ley 1836, los recursos contra resoluciones congresales o camarales proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. En el caso presente corresponde analizar si el procedimiento que dio lugar a la emisión de la Resolución Camaral Nº 115/2001-2002, de 30 de enero de este año, y los preceptos sustantivos aplicados para sancionar con la separación definitiva de la Cámara de Diputados al representado de los recurrentes, vulneran los derechos y garantías invocados por ellos, de cuyo análisis, se tiene lo siguiente:
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
