II.6.
II.6. Según el Certificado de 20 de febrero de 2002 (fs. 59), suscrito por el Secretario General de la Cámara de Diputados, el representado de los recurrentes prestó juramento como Diputado Nacional en 3 de agosto de 1997, el 6 del mismo mes y año dejó en suspenso sus funciones de parlamentario para incorporarse y posesionarse como Prefecto de La Paz; el 5 de mayo de 2000 (fs 60), al dejar la Prefectura, se incorporó como Diputado, y, por Resolución Camaral 014 de 19 de septiembre de 2002 se le concedió licencia para que asuma defensa en los juicios iniciados en su contra.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
