II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002 (fs. 96), resolvió, “en aplicación de lo establecido por los artículos 67º inc. 4) de la Constitución y 26º del Reglamento General de la Cámara de Diputados, y de conformidad con el Informe de la Comisión de Ética, presentado de acuerdo a sus atribuciones conferidas por el artículo 8 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, disponer la separación definitiva del Diputado Luis Alberto Valle Ureña, por graves faltas en el ejercicio de sus funciones, situación que importa la pérdida de su mandato como Diputado Nacional y todas las prerrogativas constitucionales, debiendo, en consecuencia, convocarse al respectivo Suplente que asumirá la titularidad del mandato”.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
