II.2.1
II.2.1 A solicitud del Diputado Böhrt, el Diputado Jorge Sensano (fs. 114), expresó que Luis Alberto Valle no podía estar presente en el hemiciclo parlamentario, pero que le pidió que, como Jefe de Bancada, transmita al Pleno Camaral que no obstante el art. 91 del Reglamento de la Cámara establece que toda situación como la que se llevaría adelante merece el tratamiento en sesión reservada, a solicitud y derecho privativo del interesado, ésta podría ser pública, por lo que, a pedido de la bancada del M.N.R., el interesado ha aceptado que sea pública, en mérito de lo que se sometió a votación, siendo unánime la voluntad de todos los presentes para que la sesión sea pública.
- Enrique Loayza Torres y Hadda Burgoa La Forcada en representación de Luis Alberto Valle Ureña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- : a)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4
- II.1.
- II.2.1
- II.2.2
- II.3. La Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- El art. 11
- III.2
- el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,
- la dispensación de trámite
- III.3
- separar,
- Fragmento 22
- se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,
- III.4
- Fragmento 25
- III.5
- III.6
- III.7
- La sesión del 30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),
- FUNDADO
