SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.5

III.5   Es necesario dejar  claramente sentado que  la investigación y procesamiento de los delitos que haya podido cometer Luis Alberto Valle Ureña, deberán ser efectuados por la vía que corresponda, lo cual demuestra que, a diferencia de lo  expresado  por los actores, de ningún modo se ha desconocido la competencia de la Corte Suprema, que es la que dirimirá los procesos penales instaurados contra su representado por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de las  funciones de Prefecto, esto, a su vez,  origina que categóricamente  se establezca que  no es cierta la trasgresión al principio del non bis in idem -también alegada en la demanda-  porque Luis Alberto Valle no  fue “juzgado” por la Comisión de Ética ni por la Cámara de Diputados por los  tantas veces citados delitos que haya cometido como Prefecto, sino que fue suspendido como Diputado por presuntas faltas graves a la Ética parlamentaria, conteniendo esa determinación la Resolución Camaral Nº 115/2001-2002, ahora impugnada, y en cuya tramitación se ha demostrado la existencia de  las ilegalidades  explicadas precedentemente.