SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

La sesión del  30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),

            La sesión del  30 de enero de 2002 fue pública, a solicitud expresa del Diputado denunciado, Luis Alberto Valle Ureña dada a conocer por el Jefe de la bancada del partido político al que pertenece (fs. 114),  constatándose que recién a horas 16:21 (fs. 56), se recibió en Presidencia de la Cámara de Diputados, la carta sin fecha firmada por el nombrado, mediante la que solicitó se trate en  sesión reservada  lo relativo a la denuncia sentada en su contra, cuando dicha reunión comenzó a horas  15:30. Por ende,   no se ha demostrado la violación del derecho del representado de los actores a que las denuncias sentadas en contra suya sean tratadas en sesión reservada, reiterándose que la  conculcación de sus derechos deviene de la falta de observación del procedimiento que debe seguirse en el tratamiento de denuncias contra los representantes nacionales, por una parte, y por otra, de la aplicación retroactiva de una norma sancionadora desfavorable.

De examen realizado se establece que la Cámara de Diputados, en total desconocimiento del marco jurídico al que debe regirse la separación definitiva y la pérdida de mandato de un Diputado Nacional, ha pronunciado la Resolución Camaral Nº 115/2001-2002 de 30 de enero de 2002,  que viola los derechos fundamentales consagrados en los arts. 7-a), 16 y  35 de la Constitución Política del Estado.