SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución,

            Por consiguiente, se  concluye que se ha infringido el principio de legalidad al aplicar a un comportamiento completamente distinto, la sanción establecida por el art. 67-4ª de la Constitución, sin considerar que de manera expresa el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en  su art. 26, establece  que la separación temporal o definitiva de  los Diputados puede darse por graves faltas  cometidas en el ejercicio de sus funciones.  Y es que las exigencias del principio de legalidad no se agotan en la formulación de la Ley previa, sino que, además, con el mismo valor, está la exigencia de la garantía de certeza. La realización material del principio de legalidad también  viene  condicionada  por la forma como se encare el proceso de subsunción de la conducta en el tipo descrito por la norma sancionadora; pues, todo el andamiaje que importan las garantías formales, quedarían reducidas a la nada, si fuera conforme a derecho aplicar caprichosa y arbitrariamente un precepto distinto al de la conducta atribuida o imputada.