SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

III.2

III.2   Conforme este Tribunal lo ha  declarado en su Sentencia Constitucional 62/2002, de 25 de julio, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la Justicia, de que, siendo la Ley la expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución.

            El Principio de legalidad en su vértice procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas por ley. De acuerdo a esto,  en el caso objeto de examen, el Capítulo I del Título II del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados (arts. 11 al 18) establece el procedimiento que se debe imprimir en la admisión y tramitación de una denuncia por faltas a dicho Reglamento presuntamente cometidas  por un diputado Nacional. Así, su art. 13-c),  establece que, “recibida la denuncia en la Comisión de Ética, ésta se correrá en traslado al denunciado para conocer su respuesta, la cual deberá ser remitida en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación”. A su vez, el inciso d) del mismo precepto, establece que “exista o no exista respuesta del denunciado, se abrirá un término probatorio no mayor a 10 días hábiles, para que las partes hagan llegar a la Comisión sus pruebas de cargo y descargo en audiencias continuas y sucesivas”