SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña,

            Del contraste entre la norma procesal aludida y el procedimiento desarrollado en el caso concreto, que dio lugar a la Resolución Camaral impugnada, se evidencia que el mismo no se sujetó a las previsiones procesales establecidas para el proceso de las denuncias sentadas contra Luis Alberto Valle Ureña, sin que la “dispensación de trámite”,  acordada por Resolución Camaral Nº 111/2001-2002 de 28 de enero de 2002, pueda suplir las omisiones registradas, dado que las garantías del debido proceso, consagradas en el art. 16 de la Constitución, no pueden ser alteradas u omitidas  por ninguna Resolución, pues se trata de garantías constitucionales que no pueden ser alteradas (desvirtuadas) en su finalidad protectora y garantista, por ninguna norma, sin violentar el principio de primacía constitucional.