SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 66/02

Fecha: 02-Ago-2002

separar,

            La norma sancionadora en la que supuestamente se subsume el comportamiento del representado de los recurrentes, Luis Alberto Valle Ureña, es la establecida por el art. 67-4ª de la Constitución, que otorga competencia a cada Cámara, para separar, temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualesquiera de sus miembros, por  graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

            De lo anterior se  constata con claridad que las previsiones contenidas en el art. 67-4ª de la Constitución, en el que se entendió subsumida la conducta del recurrente, está prevista -se reitera-  para sancionar a los Diputados o Senadores que adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o de terceros, bienes públicos o contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, u obtener  concesión de otra clase de ventajas personales; o también para menciona a quienes, siendo Diputados ejercen funciones públicas, o como apoderados o asesores de empresas o sociedades que negocien  con el Estado.