SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos

              A su vez, el art. 48 del CPP, plantea dos aspectos que deben ser analizados: la concurrencia de la jurisdicción especial y ordinaria, y la conexitud de procesos prevista en el art. 67 del CPP. En el primer caso, habrá concurrencia cuando tanto la jurisdicción penal como la ordinaria, coincidentemente, tengan competencia para conocer un mismo proceso penal; en el segundo, existirá conexitud de procesos, cuando, de acuerdo al art. 67 del CPP 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos; 2) Cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la ejecución de éstos o asegurar su impunidad y 3) Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente.