SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

II.7.

II.7.    Apelada la Resolución 553/2003 por los militares imputados (fs. 33 a 35), la Sala Penal Primera, compuesta por los vocales ahora recurridos, pronunció la Resolución 649/03 de 2 de octubre, mediante la cual declaró procedentes las cuestiones planteadas y revocó la Resolución 533/03, disponiendo que todos los antecedentes referidos a los apelantes sean remitidos al Tribunal Permanente de Justicia Militar, con las siguientes argumentos: 1) El art. 209 de la CPE dispone que las Fuerzas Armadas de la Nación están sujetas a las leyes y reglamentos militares, cuya jurisdicción y competencia en materia jurídica está en su legislación punitiva castrense, cuya estructura está conformada por tres cuerpos de disposiciones legales, con un origen que data de 1904. Los arts. 1, 2 y 3 de la LOJM, hablan de su jurisdicción, independencia y preferencia en la aplicación de preceptos legales y el art. 9 define la jurisdicción militar, el art. 10 su campo de aplicación, y el art. 11 señala los casos y delitos por los que se abre la jurisdicción de la justicia militar, entre los cuales menciona a los cometidos en actos de servicio o con ocasión de él; 2) Los hechos acontecidos el 12 y 13 de febrero de 2003 se produjeron en ocasión de actos del servicio, por lo que su tipificación corresponde a la codificación militar en cuanto a los militares y por lo tanto a la jurisdicción y competencia de la justicia militar; 3) El art. 208 del CPE señala a las Fuerzas Armadas el deber y la misión fundamental, entre otras, de garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, así como la seguridad y estabilidad de la República, que estaban cumpliendo y ejecutando en dichos acontecimientos, lo que se vincula con la legalidad y legitimidad de la acción penal militar que se sigue a los apelantes en los tribunales de justicia militar (fs. 37 a 39); por Resolución de 20 de octubre de 2003, los mismos vocales recurridos, declararon no haber lugar a la aclaración y complementación solicitada.