SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.7.
II.7. Apelada la Resolución 553/2003 por los militares imputados (fs. 33 a 35), la Sala Penal Primera, compuesta por los vocales ahora recurridos, pronunció la Resolución 649/03 de 2 de octubre, mediante la cual declaró procedentes las cuestiones planteadas y revocó la Resolución 533/03, disponiendo que todos los antecedentes referidos a los apelantes sean remitidos al Tribunal Permanente de Justicia Militar, con las siguientes argumentos: 1) El art. 209 de la CPE dispone que las Fuerzas Armadas de la Nación están sujetas a las leyes y reglamentos militares, cuya jurisdicción y competencia en materia jurídica está en su legislación punitiva castrense, cuya estructura está conformada por tres cuerpos de disposiciones legales, con un origen que data de 1904. Los arts. 1, 2 y 3 de la LOJM, hablan de su jurisdicción, independencia y preferencia en la aplicación de preceptos legales y el art. 9 define la jurisdicción militar, el art. 10 su campo de aplicación, y el art. 11 señala los casos y delitos por los que se abre la jurisdicción de la justicia militar, entre los cuales menciona a los cometidos en actos de servicio o con ocasión de él; 2) Los hechos acontecidos el 12 y 13 de febrero de 2003 se produjeron en ocasión de actos del servicio, por lo que su tipificación corresponde a la codificación militar en cuanto a los militares y por lo tanto a la jurisdicción y competencia de la justicia militar; 3) El art. 208 del CPE señala a las Fuerzas Armadas el deber y la misión fundamental, entre otras, de garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, así como la seguridad y estabilidad de la República, que estaban cumpliendo y ejecutando en dichos acontecimientos, lo que se vincula con la legalidad y legitimidad de la acción penal militar que se sigue a los apelantes en los tribunales de justicia militar (fs. 37 a 39); por Resolución de 20 de octubre de 2003, los mismos vocales recurridos, declararon no haber lugar a la aclaración y complementación solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta