SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2003, los ahora recurrentes solicitaron al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar declinatoria de competencia, en virtud de la Resolución 553/03, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar (fs. 41 a 43); solicitud que fue rechazada mediante Decreto de 11 de septiembre de 2003 por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el argumento de que ésta debe ser planteada por Jueces y Tribunales de igual o desigual jurisdicción (fs. 45); el 15 de septiembre de 2003, los actores solicitaron que la decisión de rechazo sea expresada mediante Auto Motivado, y al mismo tiempo pidieron fotocopias legalizadas de todo lo obrado y certificación sobre la solicitud de declinatoria de competencia (fs. 46); pedido que fue rechazado por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante Decreto de 17 de septiembre de 2003 (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta