SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

II.5.

II.5.    Por Resolución 553/2003 de 30 de agosto, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró improbada la excepción de incompetencia, disponiendo la continuación del proceso conforme a ley y la notificación de la Resolución al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar a efecto de que remita los antecedentes a ese Juzgado, con los siguientes fundamentos: 1) La organización del sumario informativo militar fue dispuesta el 7 de abril de 2003, y el Auto Final del sumario se emitió el 12 de junio del mismo año, es decir, después de varios meses de que la jurisdicción ordinaria haya asumido el control de la investigación, ya que ésta se hizo conocer el 18 de febrero de 2003; 2) El art. 45 establece la indivisibilidad de juzgamiento, y en el caso, de acuerdo a la imputación formal existen involucrados militares, policías y civiles; en consecuencia, jurídicamente no es posible que se sigan diferentes procesos por un mismo hecho; 3) El art. 48 del CPP, establece que en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia y conexitud entre la jurisdicción ordinaria y la especial, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria, artículo que mereció la consideración del Tribunal Constitucional en la SC 1107/2003-R. (fs. 28 a 31).