SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.1.3.

III.1.3.Realizada esta precisión, corresponde conviene determinar, por una parte,  los alcances de la justicia militar, conforme a la misión encomendada a las Fuerzas Armadas por la Constitución y, por otra, precisar si los funcionarios militares están en todas sus acciones sujetos a la justicia militar o si, al contrario, es posible que ciertas conductas sean sometidas a la justicia ordinaria.

El art. 9 de la LOJM, establece que “Jurisdicción militar es la facultad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Código Penal Militar y por infracciones que sean sometidas a su conocimiento por leyes especiales”