SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.1.2.

III.1.2. El art. 209 de la CPE, señala que la organización de las Fuerzas armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

A su vez, el art 27.I señala que “Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son independientes y autónomos en la administración de Justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus Códigos y Leyes Militares.”