SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta

No obstante lo anotado, se constata que los actores, el 15 de septiembre de 2003, solicitaron fotocopias legalizadas de todo lo obrado y certificación sobre la solicitud de declinatoria de competencia, pedido que fue rechazado por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante Decreto de 17 de septiembre de 2003, sin explicar las razones de la negativa, es más, ni siquiera se pronunciaron al respecto, cuando toda Resolución, aún sea negativa, debe estar suficientemente fundamentada y debe contener los motivos que determinaron el rechazo, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 776/2002-R, al establecer que “en cuanto al derecho de petición, este, este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que el mismo se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”; lo afirmado no queda desvirtuado con los argumentos señalados por los representados del recurrido, en sentido que los actores no eran parte del proceso militar; toda vez que si esa fue la razón, ésta debió constar en la Resolución de rechazo, para que los recurrentes actuaron conforme a los fundamentos expuestos en la misma; por lo que, respecto a este punto, es procedente la tutela que brinda el amparo constitucional respecto al co-recurrido, Presidente del Tribunal de Justicia Militar.