SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.2.3.

III.2.3. Por lo que se concluye, que los supuestos delitos cometidos por los militares imputados, tienen que ser conocidos por los jueces y tribunales ordinarios, en razón de que si bien los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud del art. 209 de la CPE se rigen por sus propias leyes y reglamentos; sin embargo, la jurisdicción militar está reservada al ámbito estrictamente militar, es decir a los delitos de función, entre los que no se encuentran, como se ha demostrado, los delitos presuntamente cometidos por los militares imputados.