SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.4.

III.4.     En consecuencia, los vocales recurridos, al haber dictado la Resolución 649/03, no tomaron en cuenta las normas constitucionales y legales que rigen la materia, al determinar que los militares imputados sean juzgados por un tribunal especial, sin tener en cuenta que los delitos atribuidos y presuntamente cometidos por los militares son comunes y por lo mismo, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria, vulnerando con ello el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, entendida por este Tribunal como “la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 287/1999-R);  toda vez que éstos, como representantes del Ministerio Público, Institución que por mandato constitucional tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad (art. 124 de la CPE), asumen la responsabilidad, conforme al art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de promover la acción de la justicia, cuando tenga conocimiento de un hecho punible, siendo indispensable, para ejercer esa responsabilidad, que se adopte el procedimiento predeterminado por la Ley, que en el aso analizado no ha sido aplicado.