SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2003, José Enrique Costas Wanting, Grover Monroy Aliaga, Rafael Enrique Mendieta Vera y Yamil Edgar Rocabado Villegas, opusieron excepción de incompetencia, argumentando que en su condición de militares, y al haber actuado en defensa de la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado, conforme lo establece el art. 208 de la CPE, están sometidos a jurisdicción especial, de acuerdo al art. 1.1) del CPM y que en tal virtud se encuentran procesados por el Tribunal Permanente de Justicia Militar por los supuestos delitos de homicidio, exceso y hostilidad a particulares, habiendo prestado sus declaraciones confesorias y prevenido el conocimiento de la causa con anterioridad a la imputación realizada por el Ministerio Público; señalando además que la SC 1107/2003-R de 4 de agosto de 2003, reconoció la constitucionalidad y vigencia de la jurisdicción militar (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta