SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.6.

III.6.     Finalmente, en cuanto a la violación al derecho de petición, de los datos del proceso se evidencia que el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia demandado, ante la declinatoria de competencia presentada por los Fiscales recurrentes, otorgó una respuesta negativa, expresando, mediante Decreto de 11 de septiembre de 2003, que la misma debía ser planteada por los Jueces y Tribunales de igual o desigual jurisdicción, sin que ello implique vulneración al derecho de petición, ya que, como lo ha señalado la SC 189/2001-R “[…] el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.

Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición”.