SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

III.3.

III.3.     Por otra parte, es necesario referir que el art. 45 del CPP, establece la indivisibilidad de juzgamiento, al señalar que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en ese Código, entre las que no se encuentran los hechos que supuestamente corresponderían a la jurisdicción militar, así se infiere del contenido del art. 48 del CPP, que determina que “en caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento  de los delitos a la ordinaria”.