SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

“III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria

Lo expuesto precedentemente, guarda concordancia con lo dispuesto por el art. 116.II y III de la CPE, que dispone que “II. No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción” y que “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional”; toda vez que son los jueces y tribunales ordinarios,  por previsión constitucional (art. 34 de la CPE), los únicos que pueden juzgar a las personas que vulneren derechos y garantías constitucionales; más aún cuando se trata de delitos comunes, que por expresa disposición del art. 42 del CPP, deben ser conocidos exclusivamente por la justicia penal ordinaria.