SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 024/2004, de 16 de febrero, cursante de fs. 162 a 163, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Milton Hugo Mendoza Miranda y William Alave Laura, Fiscales de Materia del Distrito de La Paz contra Oscar Azcárraga Coronado, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Ángel Aruquipa Chui y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito, alegando vulneración a los principios de igualdad jurídica, prohibición de doble persecución e indivisibilidad de juzgamiento; de las reglas constitucionales de aplicación preferente de la jurisdicción ordinaria, de la prohibición de fueros y privilegios especiales; de los derechos a la seguridad, petición; de las garantías del debido proceso y del juez natural, así como la restricción al ejercicio constitucional del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta