SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

sea quien fuere el causante de las mismas

La norma referida guarda plena armonía con lo establecido en el art. 34 de la CPE, toda vez que este precepto, al señalar que: “Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”;  está imponiendo límites a la jurisdicción especial en razón a los derechos y garantías establecidas en la constitución, sea quien fuere el causante de las mismas, sin que los responsables puedan acogerse a fuero o privilegio procesal alguno, toda vez que de la norma constitucional glosada, se desprende claramente la obligación estatal de investigar y sancionar toda violación a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, como medio de garantizarlos y de dotar de seguridad a las personas de que los responsables de esas violaciones serán procesados por tribunales independientes e imparciales; en otros términos, el mandato constitucional impele a que se respete el derecho al juez natural, previsto en los arts. 14 y 16.IV de la Constitución, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.