SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2004 (fs. 101 a 116), los recurrentes sostienen que los días 12 y 13 de febrero de 2003, en la ciudad de La Paz, se suscitaron una serie de hechos de violencia, dejando un lamentable saldo de 31 personas muertas y 212 heridas, entre civiles, policías y militares, presentando, tanto los fallecidos como los heridos lesiones producidas por heridas de bala de arma de fuego, cuyos calibres son de uso reglamentario de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; frente a estos hechos, dando cumplimiento a la misión constitucional otorgada al Ministerio Público, además del principio de obligatoriedad de la persecución penal, se iniciaron las investigaciones con la apertura de los casos 674 y 676, que posteriormente, al existir conexitud, fueron acumulados en uno sólo, bajo el control jurisdiccional del Juez Octavo de Instrucción.

Durante el desarrollo de la investigación se imputó formalmente,  el 13 de febrero de 2003, a René Molina Balderrama por la probable comisión del delito de tentativa de homicidio, y posteriormente a otros ciudadanos, policías, civiles y militares, por la probable comisión de los delitos de sedición, homicidio, lesiones y otros; sin embargo, el 19 de agosto de 2003, los militares imputados interpusieron la excepción de incompetencia, alegando estar sometidos a las leyes militares y procesados por los mismos hechos ante la jurisdicción penal militar, excepción que por Resolución 553/03 de 30 de agosto, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal fue declarada improbada, disponiendo que el Tribunal permanente de justicia militar remita los antecedentes a ese Juzgado.  Impugnada la Resolución por los excepcionistas, los vocales de la Sala Penal Primera, Ramiro Sánchez Morales y Angel Aruquipa Chui, dictaron la Resolución 649/03 de 2 de octubre que declaró procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo que todos los antecedentes sean remitidos al Tribunal Permanente de Justicia Militar, fundamentando el fallo en la vigencia y legalidad de los Tribunales Militares, aspecto que no se cuestionó en la excepción, apelación, respuesta y menos en la Resolución impugnada.