SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2004 (fs. 101 a 116), los recurrentes sostienen que los días 12 y 13 de febrero de 2003, en la ciudad de La Paz, se suscitaron una serie de hechos de violencia, dejando un lamentable saldo de 31 personas muertas y 212 heridas, entre civiles, policías y militares, presentando, tanto los fallecidos como los heridos lesiones producidas por heridas de bala de arma de fuego, cuyos calibres son de uso reglamentario de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; frente a estos hechos, dando cumplimiento a la misión constitucional otorgada al Ministerio Público, además del principio de obligatoriedad de la persecución penal, se iniciaron las investigaciones con la apertura de los casos 674 y 676, que posteriormente, al existir conexitud, fueron acumulados en uno sólo, bajo el control jurisdiccional del Juez Octavo de Instrucción.
Durante el desarrollo de la investigación se imputó formalmente, el 13 de febrero de 2003, a René Molina Balderrama por la probable comisión del delito de tentativa de homicidio, y posteriormente a otros ciudadanos, policías, civiles y militares, por la probable comisión de los delitos de sedición, homicidio, lesiones y otros; sin embargo, el 19 de agosto de 2003, los militares imputados interpusieron la excepción de incompetencia, alegando estar sometidos a las leyes militares y procesados por los mismos hechos ante la jurisdicción penal militar, excepción que por Resolución 553/03 de 30 de agosto, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal fue declarada improbada, disponiendo que el Tribunal permanente de justicia militar remita los antecedentes a ese Juzgado. Impugnada la Resolución por los excepcionistas, los vocales de la Sala Penal Primera, Ramiro Sánchez Morales y Angel Aruquipa Chui, dictaron la Resolución 649/03 de 2 de octubre que declaró procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo que todos los antecedentes sean remitidos al Tribunal Permanente de Justicia Militar, fundamentando el fallo en la vigencia y legalidad de los Tribunales Militares, aspecto que no se cuestionó en la excepción, apelación, respuesta y menos en la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta