SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R

Fecha: 06-May-2004

su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos

En este cometido, se debe señalar que a nivel mundial ha existido un tránsito del clásico concepto de seguridad nacional que se le asignaba a las Fuerzas Armadas, al concepto de Seguridad Democrática, que tiene como antecedente a las recomendaciones de la Comisión Palme para Asuntos de Desarme y Seguridad, publicadas a fines de la década de los 70, que fue afirmado en el Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica, que se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que permitan el desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia y posteriormente, en la Primera Reunión de  Ministros de Defensa de las Américas, celebrada en Williamsburg, Virginia en 1995, donde se asumieron acuerdos fundamentales, entre los que se destacan:  la preservación de la democracia  como base de la seguridad, la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad constituida democráticamente, su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos (Cfr. Comisión Andina de Juristas, Desafíos de la democracia en la Región Andina)

La Seguridad Democrática compete al Estado, en toda su estructura y en  todas sus funciones, por lo que su realización, al ser un deber del Estado, debe ser coherente y completa.  Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional de Bolivia, que en reiteradas Sentencias Constitucionales ha definido a la Seguridad como: la exención de peligro o daño; solidez, certeza plena; firme convicción”.  Asimismo, ha establecido que [...] es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes;  principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal” (SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, entre otras)

Dentro del marco conceptual y jurisprudencial desarrollado, la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas; un sentido contrario, podría generar un desequilibrio en el sistema de derechos y garantías consagrado en la Ley Fundamental, a favor del uso desmedido de la fuerza en desmedro de la protección y seguridad de la persona como miembro del Estado.