SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2004-R
Fecha: 06-May-2004
su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
En este cometido, se debe señalar que a nivel mundial ha existido un tránsito del clásico concepto de seguridad nacional que se le asignaba a las Fuerzas Armadas, al concepto de Seguridad Democrática, que tiene como antecedente a las recomendaciones de la Comisión Palme para Asuntos de Desarme y Seguridad, publicadas a fines de la década de los 70, que fue afirmado en el Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica, que se fundamenta en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que permitan el desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia y posteriormente, en la Primera Reunión de Ministros de Defensa de las Américas, celebrada en Williamsburg, Virginia en 1995, donde se asumieron acuerdos fundamentales, entre los que se destacan: la preservación de la democracia como base de la seguridad, la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad constituida democráticamente, su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos (Cfr. Comisión Andina de Juristas, Desafíos de la democracia en la Región Andina)
La Seguridad Democrática compete al Estado, en toda su estructura y en todas sus funciones, por lo que su realización, al ser un deber del Estado, debe ser coherente y completa. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional de Bolivia, que en reiteradas Sentencias Constitucionales ha definido a la Seguridad como: “la exención de peligro o daño; solidez, certeza plena; firme convicción”. Asimismo, ha establecido que [...] es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal” (SSCC 287/1999-R, 194/2000-R, 223/2000-R, entre otras)
Dentro del marco conceptual y jurisprudencial desarrollado, la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas; un sentido contrario, podría generar un desequilibrio en el sistema de derechos y garantías consagrado en la Ley Fundamental, a favor del uso desmedido de la fuerza en desmedro de la protección y seguridad de la persona como miembro del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros con interés legítimo
- 2)
- 3)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.1.
- Seguridad y Defensa Nacional
- misión fundamental
- j)
- la seguridad y estabilidad de la República,
- su actuación dentro de los límites constitucionales y el respeto a los derechos humanos
- Fragmento 24
- sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas
- III.1.2.
- leyes y reglamentos militares
- III.1.3.
- Los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él,
- Fragmento 30
- sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares
- no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar
- la jurisdicción militar ha de reducir su ámbito al conocimiento de delitos que puedan ser calificados como estrictamente castrenses, concepto que ha de ponerse en necesaria conexión con la naturaleza del delito cometido; con el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal, que han de ser estrictamente militares
- que no sean de función
- norma que garantiza a las personas
- sea quien fuere el causante de las mismas
- Juez independiente
- Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.
- “III. La facultad de juzgar en la vía ordinaria
- III.2.
- III.2.1.
- Fragmento 42
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- 1) los hechos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos
- ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta